Marco
Normativo y Conceptual
Normatividad
El 7 de diciembre del 2001 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Última reforma publicada DOF 02-02-2007), reglamentaria
de la fracción XX del Artículo 27 Constitucional
y de observancia general en toda la República.
Dicha ley establece
que con objeto de proveer de información oportuna a los
productores y agentes económicos que participan en la
producción y en los mercados agropecuarios e industriales
y de servicio, el Gobierno Federal implantará el Sistema
Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
(SNIDRUS), en coordinación con los Gobiernos
de las entidades Federativas.
Asimismo, la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión
Intersecretarial, mediante la concertación con las
dependencias y entidades del sector público y con los sectores
privado y social, aprovechará las capacidades institucionales
de éstos y las propias de las estructuras administrativas que
le asigna su reglamento, para integrar,
entre otros, el Sistema
Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
(SNIDRUS), otorgándole a la SAGARPA, a través
del SIAP la responsabilidad de promover y coordinar su implementación.
Por su parte la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.- Establece en su articulo No.18. Se fortalecerá el sistema estatal de Información eficiente para el Desarrollo Rural,
acorde al previsto en la legislación federalen en la materia, con amplia difusión y
participación de los consejos, organizaciones y población rural en general.
Sistema
Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
(SNIDRUS)
Conceptualización
La Ley
de Desarrollo Rural Sustentable establece que se entenderá
por Sistema, el “mecanismo de concurrencia y coordinación
de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas
y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus
atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito”.
Conceptualizando particularmente al SNIDRUS de la siguiente manera:
Será responsabilidad
de la Comisión Intersecretarial coordinar la participación
de las instituciones públicas que generen información
pertinente para el sector, y acopiar y sistematizar información
de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal
y municipal, considerando los siguientes tópicos:
Comercialización agropecuaria municipal, regional, estatal
y nacional
Estudios agropecuarios
Información
de comercio internacional
Información
climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales
protegidas e hidráulica
Información relativa al sector público en general
Información
sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social
o privado y demás agentes de la sociedad rural
Sistemas oficiales
de registro sobre tecnología, servicios técnicos y
gestión
Información
sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos
públicos internacionales
El SNIDRUS proveerá de información oportuna internacional, nacional,
estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural (DDR), a productores
y agentes económicos que participan en la producción
y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicios sobre:
aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria
y el desarrollo rural; información de mercados en términos
de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas
de producción y precios; mercados de insumos y condiciones
climatológicas prevalecientes y esperadas.
El SNIDRUS debe estar disponible para su difusión y consulta abierta al
público en general, a nivel nacional, estatal, regional y de
DDR; en todas las oficinas de las instituciones que integran el Sistema,
aprovechando la infraestructura institucional de los gobiernos federal,
estatales y municipales; así como en medios electrónicos
y publicaciones idóneas.
En este sentido, el SNIDRUS se implementa en 2 niveles:
Nivel
Federal de Normatividad y Evaluación, a través
del propio Comité Técnico de Estadística y de
Información Geográfica para el Desarrollo Rural Sustentable,
en el cual el INEGI y la SAGARPA, fungen como Secretario Técnico
de Normas y Secretario Ejecutivo, respectivamente.
Nivel
Estatal de Operación, a través de los Sistemas Estatales de Información Para el Desarrollo
Rural Sustentable (SEIDRUS), el cual se conceptualiza al igual que el SNIDRUS pero en un NIVEL
ESTATAL, y se encuentra representado por los Comités
Estatales de Información Estadística y Geográfica
para el Desarrollo Rural Sustentable (CEIEGDRUS) y las Oficinas Estatales de Información
para el Desarrollo Rural Sustentable (OEIDRUS).
NIVEL
CENTRAL
Normatividad y Evaluación
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NIVEL
ESTATAL
Operación por los gobiernos Estatales
y Delegaciones
Sistemas
Estatales de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
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